13- OTROS

13.1 Régimen municipal

13.1.c) Reposición de funcionarios de elección popular cesantes

Ausencia definitiva de vicealcalde primero. Vicealcalde segundo ocupará cargo.

Frente a esta situación, éste Tribunal estima que un entendimiento literal de la norma, podría conducir a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, por lo que, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 102, inciso 3) de la Constitución Política y 12, inciso c), del Código Electoral, se interpreta que en el caso de ausencia definitiva del vicealcalde o vicealcaldesa primera, el segundo o la segunda vicealcaldesa, pasan a ocupar el cargo vacante.

N. º 1296-M-2011de las      trece horas quince minutos del tres de marzo de dos mil once. Diligencias de cancelación de credenciales de la vicealcaldesa primera de la Municipalidad del cantón Acosta, provincia San José, que ostenta la señora María Elena Fallas Umaña.